El cuidado personal es el conjunto de derechos y deberes que le corresponde al progenitor que convive con su hijo o la persona que resuelva el Tribunal, que lo faculta legalmente para velar por su crianza, establecimiento y educación.
Es un régimen acordado por ambos progenitores cuando éstos viven separados respecto de la crianza, educación, y residencia de los hijos en común con el fin de asegurar su adecuada estabilidad.
La Ley N.º 20.680 de cuidado personal, establece el principio de corresponsabilidad de ambos progenitores, el cual señala que, aunque los cónyuges vivan separados, participarán de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos.
El acuerdo de cuidado personal se debe formalizar mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del registro civil, la que se sub-inscribe al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
Establece la frecuencia y libertad de las visitas que el progenitor que no tiene el cuidado personal mantendrá con el hijo.
Sí. Se debe presentar una demanda ante los Tribunales de Familia, pudiendo éste, atribuir el cuidado personal del hijo al otro progenitor o radicarlo en uno de ellos, si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente.
En ningún caso el Tribunal podrá fundar exclusivamente su decisión, en la capacidad económica de los progenitores.
El Tribunal deberá considerar los siguientes criterios:
