Hoy en día, gracias a la nueva ley N°21.461, conocida como la ley “devuélveme mi casa”, publicada en el Diario Oficial el 30 de junio del año 2022, es mucho más fácil recuperar la propiedad, las rentas no pagadas, así como las cuentas de servicios básicos que el arrendador ha dejado de cancelar.
Esta ley, aplicable en aquellos casos en que, por consecuencia de los actos del arrendador exista una destrucción total o parcial del inmueble arrendado, permite sacar al arrendatario de la propiedad, incluso con el auxilio de Carabineros, si éste se niega a salir.
Para poder lograr que el arrendatario salga del inmueble arrendado, se debe presentar una demanda en el juzgado civil competente por medio de un Abogado, la que se tramita en juicio sumario. Este procedimiento, tiene la particularidad de que, una vez dictada la sentencia y ya abandonando el arrendatario el inmueble arrendado, el arrendador puede recuperar fácilmente las rentas y las cuentas de servicio no pagadas, así como también la propiedad en cuestión.
De esta manera, es imprescindible incluir en la demanda un detalle extenso de las rentas no pagadas, así como también de las cuentas de servicios básicos que el arrendatario no hubiese pagado, pues el juez se basará en dicho detalle para pronunciar su decisión final a través de la sentencia.
