Debe presentarse una demanda en Juzgado de familia que corresponde domicilio del demandado, y el juicio se tramitará conforme a las reglas del procedimiento ordinario ante tribunales de familia.
El juicio se inicia por demanda y en ella, si no se trata de un divorcio de común acuerdo, deben presentarse todas aquellas peticiones adicionales que tengan por objeto regular la vida separada, tales como alimentos, cuidado personal de los hijos, relación directa y regular con los hijos, disolución y liquidación del régimen de bienes que exista en el matrimonio, salvo que se hubieran resuelto por convención o avenimiento entre los cónyuges antes o después del juicio.
En el caso del divorcio por cese de la convivencia, si este es de común acuerdo, ambos cónyuges deberán acompañar a la demanda un acuerdo completo y suficiente regulatorio de relaciones mutuas para el divorcio.
Se considera que el acuerdo es completo si regula todas las materias a las que se refiere el artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, alimentos respecto de los hijos, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos, disolución y liquidación del régimen de bienes que pueda haber existido entre los cónyuges.
El acuerdo regulatorio de relaciones mutuas para el divorcio es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro entre los cónyuges.
Acogida la demanda de divorcio, la sentencia que lo declara es constitutiva de un nuevo estado civil, el de divorciado y produce efectos entre los cónyuges desde el momento en que ya no proceden recursos contra la misma.
Distinta es la situación respecto de terceros, toda vez que esta sentencia sólo es oponible a los terceros desde que se sub-inscribe al margen de la inscripción matrimonial en Registro Civil.
