La compensación económica es el derecho que tiene uno de los cónyuges que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería. Dicha compensación persigue que se le retribuya el menoscabo económico una vez decretado el divorcio o la nulidad del matrimonio.
Para que se concrete la compensación económica deben existir las siguientes condiciones:
Sí. Se debe entablar una demanda ante el Tribunal de Familia junto con la demanda de divorcio
La compensación económica puede ser acordada de común acuerdo entre los cónyuges, de no ser así el Tribunal deberá tomar en cuenta los siguientes criterios para determinar el monto:
Le corresponde al Tribunal de Familia pronunciarse respecto de la demanda de la compensación económica entablada, fijando el monto y su forma de pago para el caso que la demanda sea acogida.
El Tribunal deberá determinar cómo se pagará la compensación económica, pudiendo realizarse dicho pago de las siguientes formas:
