Compensación económica en el divorcio.

¿Qué es la compensación económica?

La compensación económica es el derecho que tiene uno de los cónyuges que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería. Dicha compensación persigue que se le retribuya el menoscabo económico una vez decretado el divorcio o la nulidad del matrimonio.

Para que se concrete la compensación económica deben existir las siguientes condiciones:

  • Que uno de los cónyuges se haya dedicado al cuidado del hijo o a las labores del hogar común.
  • Que no haya realizado una actividad remunerada o lo haya hecho en menor medida.
  • Menoscabo económico para el cónyuge afectado.

¿Se puede demandar compensación económica?

Sí. Se debe entablar una demanda ante el Tribunal de Familia junto con la demanda de divorcio

 

¿Cómo se calcula la compensación económica?

La compensación económica puede ser acordada de común acuerdo entre los cónyuges, de no ser así el Tribunal deberá tomar en cuenta los siguientes criterios para determinar el monto:

  • La duración del matrimonio y de la vida en común.
  • La situación patrimonial de ambos cónyuges.
  • La buena o mala fe del cónyuge beneficiario.
  • La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.
  • La situación previsional del cónyuge beneficiario.
  • La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario.
  • La colaboración que haya prestado el cónyuge beneficiario a las actividades remuneradas del otro.
 

¿Quién determina la procedencia de la compensación económica?

Le corresponde al Tribunal de Familia pronunciarse respecto de la demanda de la compensación económica entablada, fijando el monto y su forma de pago para el caso que la demanda sea acogida.

 

¿Cómo se paga la compensación económica?

El Tribunal deberá determinar cómo se pagará la compensación económica, pudiendo realizarse dicho pago de las siguientes formas:

  • Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes.
  • Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.
  • Traspaso de fondos previsionales de la AFP del cónyuge deudor.
 

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