Cuidado personal

¿Qué es el cuidado personal y a quién corresponde?

El cuidado personal es el conjunto de derechos y deberes que le corresponde al progenitor que convive con su hijo o la persona que resuelva el Tribunal, que lo faculta legalmente para velar por su crianza, establecimiento y educación.

¿Qué es el cuidado personal compartido?

Es un régimen acordado por ambos progenitores cuando éstos viven separados respecto de la crianza, educación, y residencia de los hijos en común con el fin de asegurar su adecuada estabilidad.

La Ley N.º 20.680 de cuidado personal, establece el principio de corresponsabilidad de ambos progenitores, el cual señala que, aunque los cónyuges vivan separados, participarán de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos.

¿Cómo se formaliza el acuerdo de cuidado personal?

El acuerdo de cuidado personal se debe formalizar mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del registro civil, la que se sub-inscribe al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.

¿Qué establece el acuerdo de cuidado personal?

Establece la frecuencia y libertad de las visitas que el progenitor que no tiene el cuidado personal mantendrá con el hijo.

 

¿Se puede demandar el cuidado personal?

Sí. Se debe presentar una demanda ante los Tribunales de Familia, pudiendo éste, atribuir el cuidado personal del hijo al otro progenitor o radicarlo en uno de ellos, si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente.

En ningún caso el Tribunal podrá fundar exclusivamente su decisión, en la capacidad económica de los progenitores.

 

Criterios que debe considerar el Tribunal para conceder el cuidado personal

El Tribunal deberá considerar los siguientes criterios:

  • La vinculación afectiva entre el hijo y sus progenitores y demás personas del entorno familiar.
  • La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado según su edad.
  • La contribución a su mantención mientras estuvo bajo el cuidado del otro progenitor, pudiendo hacerlo.
  • La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo, y garantizar la relación directa y regular.
  • La dedicación efectiva que cada uno de progenitores proporcionaba al hijo antes de la separación y especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
  • La opinión expresada por el hijo.
  • El resultado de los informes periciales.
  • Los acuerdos de los progenitores antes y durante el juicio.
  • El domicilio de los progenitores.
  • Cualquier otro antecedente que sea relevante atendiendo al interés superior del hijo.

 

 

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