Juicio civil

Juicio civil ordinario

  • Características
  • Tramitación:
  • etapa de discusión: requisitos de la demanda, actitudes del Tribunal ante la presentación de la demanda, actitudes del demandado.
  • etapa de conciliación
  • etapa de prueba
  • etapa de sentencia.
  • Sentencia

Juicio civil sumario

  • Concepto
  • Tramitación:
  • etapa de comparendo de discusión
  • etapa de conciliación obligatoria
  • etapa de prueba
  • etapa de sentencia.
  • Sentencia

Juicio Ejecutivo

  • Concepto
  • Características
  • Tramitación:
  • etapa de discusión: requisitos de la demanda, presentación de la demanda y plazo para presentar la demanda.
  • etapa de embargo
  • Excepciones en el juicio ejecutivo
  • etapa de prueba
  • etapa de sentencia ejecutiva.

 

 

 
 
 

Juicio civil ordinario

El juicio ordinario civil se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil, desde los artículos 253 al 433.

Generalmente se aplican estos procedimientos para las demandas de indemnización de perjuicios cuando se quiere cobrar más de 500 UTM o para demandas relacionadas con incumplimiento de contrato.

Características del juicio ordinario

  • Es un procedimiento declarativo o de cognición. (Busca que se declare un derecho)
  • Es un procedimiento de mayor cuantía, pues se aplica a la solución de conflictos cuya cuantía sea superior a las 500 UTM.
  • Es un procedimiento ordinario o de aplicación general, porque todo conflicto respecto del cual no exista un procedimiento especial deberá someterse al procedimiento ordinario.
  • Es un procedimiento supletorio, ya que de acuerdo con el artículo tres del Código de Procedimiento Civil se aplica el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa.
  • Es un procedimiento escrito porque la mayoría de las actuaciones y peticiones de las partes deben constar por escrito

Tramitación del Juicio Ordinario

El juicio ordinario de mayor cuantía se divide, esencialmente, en cuatro etapas:  etapa de discusión, etapa de conciliación obligatoria, etapa de prueba y etapa de sentencia.

Etapa de discusión

El juicio ordinario comienza, tal como prescribe el artículo 253 del Código de procedimientos Civil, con la presentación de la demanda por parte del demandante. La disposición también agrega que podría comenzar en forma previa por una medida prejudicial.

La demanda, a su vez, es definida por Couture como «el acto procesal introductivo de instancia por virtud de la cual, el actor somete su pretensión al juez con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable en su interés.»

Requisitos de la demanda

La demanda debe cumplir principalmente con los requisitos establecidos en el artículo 254 del código de procedimiento civil. Éstos son las siguientes:

  1. La designación del tribunal ante el cual se entabla.
  2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen y la naturaleza de la representación.
  3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
  4. Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
  5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

Actitudes del Tribunal ante la presentación de la demanda

Una vez presentada la demanda por el actor, el tribunal la examinará formalmente. El legislador faculta al tribunal para no acoger la demanda a tramitación en los siguientes casos:

  1. Si la demanda no contiene las indicaciones ordenadas en el artículo 254, números 1, 2 y 3.
  2. El tribunal puede declararse incompetente para conocer la demanda.
  3. El tribunal puede, de oficio, no dar curso a la demanda si no se ha dado cumplimiento a la constitución del patrocinio y del poder si se trata de la primera presentación.

Si la demanda cumple con todos los requisitos legales, la admitirá a tramitación y conferirá traslado de ella al demandado para que la conteste.

Actitudes del demandado

Una vez notificada legalmente la demanda al demandado, éste puede adoptar las siguientes actitudes:

  1. No hacer nada: a esta situación se le conoce como rebeldía. Se trata de una situación en la cual el demandado asume una actitud pasiva, manteniéndose inactivo sin comparecer en el proceso.
  2. Reaccionar: si el demandado comparece en el proceso, puede asumir las siguientes actitudes
  1. Allanamiento:

 Definido como: “Es aquella figura procesal que se produce cuando notificada la demanda en forma legal al demandado, éste acepta en todas o algunas de sus partes la demanda de la contraria”. (CHÁVEZ C, Erick. Procedimientos Juzgados Laborales. Práctica Forense y Jurisprudencia, Tofulex Ediciones Jurídicas. Novena Edición, 2021. P.27).

Esta situación tampoco implica la terminación inmediata del proceso, toda vez que el artículo 313 señala que el efecto que produce el allanamiento es que el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, liberándolo de la obligación de recibir la causa a prueba una vez concluida la etapa de discusión.

  1. La defensa negativa:

Esta forma de oposición no conlleva ninguna afirmación sobre hechos nuevos, sino que el demandado únicamente se limita a negar la pretensión sostenida por el actor en su demanda.

Lo anterior tiene como consecuencia que quien tendrá que probar es el demandante, puesto que el demandado no introduce hechos nuevos que tengan por objeto destruir la pretensión.

  1. Contestar la demanda: La contestación de la demanda debe hacerse por escrito y reunir los siguientes requisitos:
  1. La designación del tribunal ante quien se presenta.
  2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
  3. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan.
  4. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
  1. Oponer excepciones: Las excepciones pueden clasificarse en dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas.
  • Las excepciones dilatorias “son aquellas mediante las cuales el demandado se abstiene de contestar la demanda, no entra al fondo de la cuestión, sino que solicita previamente que se corrijan los vicios de que a su juicio adolece el procedimiento. (RODRÍGUEZ P, Ignacio. Procedimiento Civil, Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Editorial Jurídica, de Chile, Séptima Edición actualizada por Cristián Maturana Miquel, 2006.P. 41).

 

  1. Las excepciones dilatorias se encuentran enumeradas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. De la lectura del numeral 6 del artículo 303 se puede concluir que son aquellas que tienen por objeto corregir vicios del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. Estas excepciones, en particular, son las siguientes

 

  1. Incompetencia del tribunal ante el cual se presenta la demanda.

 

  1. Falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre.
  2. Litispendencia: La Corte Suprema ha señalado que “la excepción tiene lugar cuando concurren dos litigios entre las mismas partes, seguidos ante el mismo o diverso tribunal, siempre que versen sobre idéntico objeto pedido y con demandas basadas en la misma causa a pedir”. (CS, 17 de marzo de 2011. rol 158-2011).
  3. Ineptitud del libelo por razones de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda.
  4. Beneficio de excusión:

l beneficio de excusión, según lo dispuesto en el artículo 2357 del Código Civil, es el derecho del fiador en virtud del cual puede exigir que, antes de proceder contra él, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.

  1. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.
  1. Las excepciones perentorias:

 

 Son aquellas que se oponen en la contestación de la demanda y que no se refieren a la corrección del procedimiento, sino que atacan directamente el fondo de la acción de deducida. Así las cosas, estas excepciones buscan que se dicte una sentencia que rechace la demanda interpuesta por el demandante. Estas excepciones no están enumeradas en el código de procedimiento civil, y pueden ser tantas cuantas imagine el demandado.

 

  1. Excepciones mixtas: Son aquellas que el legislador ha posibilitado interponer antes de la contestación de la demanda y dentro del término de emplazamiento, es decir, de la misma forma en la que se hacen valer las excepciones dilatorias. Estas excepciones son la de cosa juzgada y transacción.

 

  • excepciones anómalas: son aquellas que el legislador posibilita o oponer durante todo el juicio hasta antes de la situación para oír sentencia en primera instancia o hasta antes de la vista de la causa en segunda instancia. Estas excepciones son las de prescripción, cosa juzgada, transacción Y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funda en un antecedente escrito.

 

  1. Reconvención: básicamente, la reconvención es la demanda del demandado deducida en el mismo escrito de contestación de la demanda. La reconvención se tramita en el mismo procedimiento iniciado por el demandante original, dictándose finalmente una única sentencia en la cual se resuelven ambas pretensiones.

 

Etapa de conciliación

La conciliación se encuentra regulada en el artículo 262 de nuestro código civil en los siguientes términos: “En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo”.

Así las cosas, la conciliación procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de un juicio Civil
  2. Que sea admisible la transacción
  3. Que no se trata de aquellos casos en los que no deba recibirse la causa a prueba en el procedimiento.

Si se llega a conciliación total o parcial, se levantará acta, la cual consignará sólo las especificaciones de arreglo. El acta será suscrita por el juez, las partes que lo deseen y el secretario y se estimará como sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales.

Etapa de prueba

La etapa de prueba es una etapa eventual, la cual comienza una vez concluidos los trámites de conciliación, si no se lleva a cabo, o se lleva a cabo en forma parcial.

Así las cosas, el artículo 318 del código de procedimiento civil establece que concluidos los trámites que deben proceder a la prueba, el tribunal examinará por sí mismo los antecedentes del proceso y si estima que hay o puede haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá la causa a prueba y fijará los hechos que deben probarse en la misma resolución.

En la etapa de prueba, el demandante se podrá valer de todos los medios de prueba establecidos en el código de procedimiento civil, con el objeto de obtener una sentencia definitiva que acoja su demanda interpuesta.

Los medios de prueba se encuentran enumerados en el artículo 341 del código de procedimiento civil en los siguientes términos:

Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son: Instrumentos, testigos, confesión de parte, inspección personal del tribunal, informes de peritos presunciones.

Etapa de sentencia

Concluida la etapa de prueba, viene a continuación la etapa de sentencia, entendiendo por sentencia definitiva aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.

En cuanto al contenido de la sentencia definitiva, el artículo 170 del código de procedimiento civil, regula de manera exhaustiva los requisitos de la sentencia definitiva. Dichos requisitos son los siguientes:

  1. La individualización de las partes, con su domicilio, profesión u oficio.
  2. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos.
  3. La enunciación breve de las excepciones o defensas alegadas por el demandado.
  4. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
  5. La enunciación de las leyes o de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.
  6. La decisión del asunto controvertido.

Con esta etapa, se pone fin al juicio ordinario de mayor cuantía y a la tramitación de dicho procedimiento.

 

Juicio sumario

Se encuentra regulado en el título XI del libro III del Código de Procedimiento Civil.

Su importancia legislativa ha aumentado considerablemente en el último tiempo, toda vez que se ha ido aplicando paulatinamente a otras materias distintas a las reguladas en el código de procedimiento civil.

Concepto de juicio sumario

El juicio sumario es un procedimiento breve y concentrado que, dentro de lo expuesto en el artículo II del código de procedimiento civil, ha de considerarse como extraordinario, pero que tiene aplicación general o especial según sea la pretensión que se haga valer, el que es resuelto mediante una sentencia que puede revestir el carácter de meramente declarativa, constitutiva o de condena.

Aplicación del procedimiento sumario:

El juicio sumario puede tener una aplicación general o especial.

Tendrá una aplicación general cada vez que la acción deducida requiera, por su naturaleza, de una tramitación rápida para que sea eficaz.

Tendrá aplicación especial en los casos específicos señalados por el legislador enumerados en el inciso 2° del artículo 680 del código de procedimiento civil.

Ejemplos de estas materias son los juicios sobre cobros de honorarios, comodato precario, entre otros.

Tramitación del juicio sumario

El juicio sumario, al igual que el juicio ordinario, puede comenzar por demanda o por medida prejudicial.

La demanda, al igual que en el juicio ordinario, debe contener los requisitos comunes a todo escrito, y los requisitos comunes a toda demanda señalados en el artículo 254 del código de procedimiento civil.

Etapas: comparendo de discusión, conciliación, prueba y sentencia.

En la audiencia de discusión, el demandante pide que su demanda sea acogida en todas sus partes. El demandado puede defenderse oralmente, de lo que se deberá dejar acta escrita.

Una vez producida la defensa del demandado, el tribunal deberá llevar a cabo el ofrecimiento de la conciliación obligatoria. Si no se produce, se pone fin a la audiencia,

quedando el tribunal en resolver si recibe la causa a prueba o cita a las partes a oír sentencia, dependiendo de si en el proceso existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

Posteriormente, viene la etapa probatoria del juicio sumario, teniendo las partes un plazo legal de ocho días para rendir la prueba, pudiendo, al igual que en el juicio ordinario, utilizar todos los medios de prueba establecidos por el legislador. Dicho plazo se cuenta desde la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba efectuada a las partes.

Una vez transcurrido el plazo señalado para rendir prueba, el tribunal citará de inmediato a las partes a oír sentencia.

La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de 10 días contados desde la fecha de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.

 

Juicio ejecutivo

El juicio ejecutivo se regula en nuestro código de procedimiento civil, entre los artículos 434 al 529 del mismo.

Concepto de juicio ejecutivo

El juicio ejecutivo es un procedimiento destinado para cobrar forzadamente una obligación, la cual consta en un título ejecutivo que acredita la existencia de la deuda de manera fehaciente e indubitable.

Existe en nuestro derecho el juicio ejecutivo por obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. Para efectos de este artículo, nos enfocaremos únicamente en el juicio ejecutivo por obligaciones de dar y su tramitación.

Tramitación del juicio ejecutivo por obligación de dar

El juicio ejecutivo por obligación de dar se tramita en dos cuadernos:

Cuaderno ejecutivo o principal: Dicho cuaderno contiene la demanda ejecutiva del ejecutante, la oposición de excepciones del ejecutado, la respuesta a las excepciones, la resolución que recibe la causa a prueba, los trámites relativos a la rendición de la prueba, las observaciones de la prueba rendida, la citación para oír sentencia, las medidas para mejor resolver que puede decretar el tribunal y la sentencia definitiva.

Cuaderno de apremio: Contiene todos los trámites destinados a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, tales como el mandamiento de ejecución y embargo y todas las diligencias tendientes a la venta de los bienes del ejecutado.

Como ya lo mencionamos, para presentar la demanda ejecutiva, la obligación debe constar necesariamente en un título ejecutivo, el cual se define como un documento que acredita la existencia de una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. En otras palabras, se trata de una deuda vencida, pero que aún no se ha pagado.

Los títulos ejecutivos se encuentran enumerados expresamente en el artículo 434 del código de procedimiento civil. Algunos ejemplos de estos títulos ejecutivos son:

  1. La sentencia judicial firme.
  2. Copia autorizada de una escritura pública.
  3. Documento privado reconocido en juicio.
  4. La confesión judicial.
  5. Letras de cambio y pagarés vencidos.
  6. La factura y el cheque, pero sólo en ciertas circunstancias.

En caso de no contar con un título ejecutivo, el demandante igualmente puede iniciar un juicio ejecutivo. Sin embargo, para ello deberá iniciar previamente una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, siendo este un procedimiento destinado a obtener el reconocimiento de una deuda para poder iniciar un juicio ejecutivo. Se realiza cuando el demandante no cuenta con un título ejecutivo, pero si con antecedentes que demuestran la existencia de una obligación.

Etapa de presentación de la demanda

La demanda ejecutiva debe cumplir con todos los requisitos analizados en los procedimientos anteriores, esto es, requisitos comunes a todo escrito, requisitos comunes a toda demanda señaladas en el artículo 254 del código de procedimiento civil, y además, el demandante debe contar con un título ejecutivo en el cual conste de manera indubitable la obligación que se demanda.

Si la demanda cumple con todos los requisitos señalados anteriormente, el tribunal la admitirá a tramitación, señalando en su primera resolución la orden de requerir de pago al deudor, esto es, cobrarle la deuda, y embargar sus bienes. Lo anterior se conoce como mandamiento de ejecución y embargo.

Plazo para presentar la demanda ejecutiva

El plazo para presentar la demanda ejecutiva es de tres años contados desde que la obligación se ha hecho exigible. De no presentarse la demanda en dicho plazo, la acción ejecutiva prescribirá y ya no se podrá demandar por esta vía.

Etapa de embargo

Una vez requerido de pago al deudor, si este no paga, se procederá a embargar sus bienes.

El embargo es una medida legal que implica la retención de bienes o activos de una persona o empresa para asegurar el cumplimiento de una obligación.

El embargo ocurre si el deudor no paga la deuda al ser requerido de pago, incluso aunque éste oponga excepciones al juicio.

En la práctica, el embargo consiste en la visita que efectúa un funcionario judicial, llamado receptor al domicilio del deudor, en la que toma nota de todos los bienes embargables que

este tenga. El embargo también puede recaer sobre cuentas corrientes y sobre inmuebles, los que serán rematados posteriormente si se requiere para el pago de la deuda.

Cabe señalar que en el embargo no se retiran los bienes del deudor. El retiro de los bienes solamente ocurre si el ejecutado no paga voluntariamente, o si la deuda no alcanza a ser cubierta con el dinero líquido del ejecutado.

Si el deudor se opone al embargo, no dejando entrar al receptor a su domicilio, el receptor deberá volver en un momento posterior, con ayuda de la fuerza pública.

Si al momento de trabar el embargo el domicilio está vacío, el receptor podrá hacer uso de la fuerza pública para entrar e incluso de un cerrajero para forzar la cerradura.

Excepciones en el juicio ejecutivo

El ejecutado o deudor podrá oponer excepciones a la demanda presentada, contando con un plazo variable para ello, que dependerá del lugar en el cual se efectuó el requerimiento de pago.

Estas excepciones deberán presentarse en un único documento y deberán exponerse de una manera clara y precisa los hechos que la sustentan. Además, el ejecutado deberá expresar con claridad los medios de prueba que desea utilizar para acreditar las excepciones.

En el juicio ejecutivo el ejecutado puede oponer dos tipos de exepciones: las excepciones dilatorias y las excepciones perentorias.

Cabe señalar que las excepciones no suspenden la diligencia del embargo, llevándose a cabo este independientemente si el ejecutado opuso o no excepciones a la demanda.

Etapa de prueba

La fase de prueba solamente existe cuando el tribunal declara admisible las excepciones y estime necesario que se rinda prueba para acreditar los hechos en que se fundan dichas excepciones.

Una vez cumplido el término probatorio, quedarán los antecedentes del proceso en la secretaría del tribunal por un plazo de seis días, para que las partes realicen las observaciones a la prueba rendida.

Etapa de sentencia ejecutiva

La sentencia ejecutiva en el juicio ejecutivo deberá contar con los mismos requisitos señalados en el artículo 170 del código de procedimiento civil.

En el juicio ejecutivo existe una clasificación de la sentencia definitiva, pudiendo ésta ser de dos tipos:

  1. Sentencia absolutoria: Acoge una o más de las excepciones opuestas por el ejecutado, desecha la demanda ejecutiva y ordena alzar el embargo.
  2. Sentencia condenatoria: Es aquella que acoge la demanda ejecutiva, desecha total o parcialmente todas las excepciones opuestas por el ejecutado y ordena seguir adelante con la ejecución. La sentencia condenatoria, a su vez puede ser:
  3. Sentencia condenatoria de pago: Es aquella sentencia ejecutiva que da lugar a la ejecución cuando el embargo ha recaído sobre la cosa debida o sobre una suma determinada de dinero. Por ejemplo, la deuda del ejecutado era de 5 millones de pesos y se han embargado en cuentas corrientes del mismo la cantidad de 5 millones de pesos, en este tipo de sentencia no es necesario realizar trámite alguno para la venta de los bienes del ejecutado.
  4. Sentencia condenatoria de remate: Es aquella sentencia ejecutiva condenatoria que se pronuncia cuando el embargo ha recaído sobre bienes distintos a la cosa de vida o sobre bienes que no sean dinero. En este tipo de sentencias, será necesario realizar el remate de los bienes del deudor, y luego con el dinero obtenido en la venta de éstos, hacer pago de la deuda al ejecutante.
 

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