El divorcio en Chile fue introducido como institución por la ley N°19.947 del año 2004. Podemos entender como divorcio la sentencia judicial que disuelve el matrimonio entre cónyuges vivos, cuando éste existe (cumple requisitos de existencia) y es válido (cumple requisitos de ·validez).
Nuestro derecho reconoce el divorcio por falta imputable a uno de los cónyuges, también llamado divorcio por culpa o sanción, y el divorcio por cese de la convivencia conyugal, ya sea por cese de convivencia o unilateral.
El cese de la convivencia es un requisito necesario para el divorcio por cese de convivencia, ya sea para el divorcio de común acuerdo o por voluntad de uno de los cónyuges, cuando ha cesado la convivencia con la intención de poner término al matrimonio.
Para marcar el inicio del cese de convivencia debemos realizar alguno de los siguientes tramites:
Este acuerdo debe realizarse ante notario o ante el juez.
