El régimen de visitas es aquella figura legal orientada a que el hijo mantenga una relación con el progenitor o progenitora que no tenga el cuidado personal del niño.
La solicitud de régimen de visitas puede ser efectuada, en la gran mayoría de los casos, por el padre o la madre que no tiene el cuidado personal del hijo. No obstante, en algunos casos, los abuelos también pueden solicitarlo.
El procedimiento para solicitar el régimen de visitas dependerá si existe acuerdo entre las partes. Si hay acuerdo, existen dos alternativas:
De no existir acuerdo, hay dos opciones:
Si se incumple el régimen de visitas, se debe dejar una constancia en Carabineros, sea ésta presencialmente o a través de la Comisaría virtual. Las medidas para el progenitor que incumple el régimen de visitas, son las siguientes:
No. Puesto que, tanto la pensión de alimentos como el régimen de visitas son derechos del hijo; por lo que privar al padre o madre del régimen de visitas por el hecho de no pagar la pensión de alimentos afecta, principalmente al hijo. La Ley contempla otros mecanismos, analizados en el punto siguiente, para hacer efectivo el pago de la pensión de alimentos.
