Régimen de Visitas

¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas es aquella figura legal orientada a que el hijo mantenga una relación con el progenitor o progenitora que no tenga el cuidado personal del niño.

¿Quiénes pueden solicitar el régimen de visitas?

La solicitud de régimen de visitas puede ser efectuada, en la gran mayoría de los casos, por el padre o la madre que no tiene el cuidado personal del hijo. No obstante, en algunos casos, los abuelos también pueden solicitarlo.

Procedimiento para solicitar régimen de visitas

El procedimiento para solicitar el régimen de visitas dependerá si existe acuerdo entre las partes. Si hay acuerdo, existen dos alternativas:

  • Se regula por medio de acta extendida ante un oficial del registro civil en la que firman ambos padres, expresando en ella, de manera detallada, quién tendrá el cuidado personal y cómo se llevará a cabo el régimen de contacto con el otro progenitor.
  • También puede ser realizado por medio de escritura pública otorgada y extendida ante notario.

De no existir acuerdo, hay dos opciones:

  • Por mediación: instancia en que las partes se reúnen con un profesional que los ayuda a buscar acuerdos acerca de la forma en la que se llevarán a cabo las visitas. En caso de llegar a acuerdos, se levanta un acta de mediación que señala los puntos acordados.
  • Por demanda al Tribunal de Familia: si no se llega acuerdo por mediación, se debe presentar una demanda en el Juzgado de Familia correspondiente.
 

Derechos y deberes de los padres durante el régimen de visitas

  • Durante el régimen de visitas, ambos progenitores tienen derechos y deberes que deben cumplir. Algunos de ellos son:
  • Mantener una relación afectiva con el hijo durante el régimen de visitas, siempre respetando su bienestar.
  • Derecho a ser informados sobre la educación, salud y actividades extracurriculares del hijo.
  • Derecho a participar en la toma de decisiones importantes en la vida del hijo.
  • Respetar el régimen de visitas establecido, respetando los horarios y condiciones acordados.
  • Promover el bienestar emocional y físico del hijo durante las visitas.
 
 

¿Qué ocurre si se incumple el régimen de visitas?

Si se incumple el régimen de visitas, se debe dejar una constancia en Carabineros, sea ésta presencialmente o a través de la Comisaría virtual. Las medidas para el progenitor que incumple el régimen de visitas, son las siguientes:

  • Compensación de los días.
  • Multas 
  • Arresto por hasta 15 días, los que serán renovables en caso de mantener el incumplimiento.

¿Se puede privar de régimen de visitas al padre deudor de pensión de alimentos?

No. Puesto que, tanto la pensión de alimentos como el régimen de visitas son derechos del hijo; por lo que privar al padre o madre del régimen de visitas por el hecho de no pagar la pensión de alimentos afecta, principalmente al hijo. La Ley contempla otros mecanismos, analizados en el punto siguiente, para hacer efectivo el pago de la pensión de alimentos.

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